Tratados de libre circulación
- Convenio Centroamericano de Libre Movilidad, (CA-4)
Es un acuerdo firmado en junio de 2006 por cuatro países de América Central. El acuerdo establece la libre movilidad entre los ciudadanos de los países firmantes sin restricciones adicionales más que sus documentos de identidad nacional. Sin embargo, a los menores de edad se les exige pasaporte para evitar el tráfico ilegal de niños y a los extranjeros, el pasaporte. Entre los países de libre circulación se encuentran: Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua.
- Acuerdo Schengen, (Área Schengen o Espacio Schengen)
Es un área de Europa formada por 26 países que han acordado la abolición de controles en sus fronteras interiores para permitir la libre circulación sin restricciones de personas, bienes, servicios y capital, siguiendo unas normas comunes de control de fronteras exteriores. Entre los países de libre circulación se encuentran: Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Suiza.
- Comunidad Andina (CAN)
Los países de la CAN aprobaron el Estatuto Migratorio Andino, el cual regula el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos. El Estatuto Migratorio Andino establece además que los ciudadanos CAN podrán ser admitidos e ingresar en cualquiera de los otros países miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor, y sin el requisito de visa. La permanencia será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días sin que superen los 180 días calendario continuos o discontinuos en el mismo año. Entre los países miembros se encuentran: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.